La Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal anuló un ajuste en el impuesto a las Ganancias y una multa que ARCA había impuesto a Pan American Energy (PAE) por el período fiscal 2009, al considerar que se vulneró el derecho del contribuyente a ser juzgado en un plazo razonable.
¿Qué ocurrió en el caso de Pan American Energy?
Los jueces Guillermo Treacy y Pablo Gallegos Fedriani revocaron la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) mediante una decisión firmada el 6 de octubre de 2026. El conflicto se originó en una determinación de oficio del impuesto a las Ganancias correspondiente a 2009, vinculada a precios de transferencia. La entonces AFIP-DGI había cuestionado la declaración jurada de PAE en operaciones de exportaciones de petróleo crudo Escalante y gas butano realizadas con entidades vinculadas en el exterior y intermediarios ubicados en países de baja o nula tributación.
El organismo determinó que esas transacciones no respetaban el principio del operador independiente y aplicó una multa equivalente a dos veces el gravamen omitido conforme al artículo 45 de la Ley 11.683, además de intereses resarcitorios.
Los plazos que llevaron al revés de ARCA
La AFIP-DGI dictó la Resolución 72/2017 el 19 de junio de 2017, impugnando la declaración de PAE. La empresa presentó su apelación ante el Tribunal Fiscal el 12 de julio de 2017. Transcurrieron casi ocho años hasta que el TFN se pronunció, rechazando el planteo de prescripción y confirmando tanto el ajuste como la multa el 1° de julio de 2025.
En total, desde el inicio de la fiscalización hasta la resolución del TFN habían pasado casi diez años, de los cuales casi ocho correspondieron al trámite del recurso ante el Tribunal Fiscal. PAE apeló invocando la violación del derecho a ser juzgada en un plazo razonable, citando el precedente "Losicer" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Cómo la Cámara aplicó el derecho a plazo razonable
Los camaristas señalaron que conforme al precedente "Bonder Aaron", el análisis global del procedimiento comprende tanto el sumario administrativo como la instancia judicial de revisión ante la Cámara, englobando también el trámite ante el Tribunal Fiscal. Con ese criterio, determinaron que se vulneró la garantía del artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos respecto al plazo razonable en la duración de los procesos.
Además, los jueces destacaron el artículo 25 de la Ley 27.742 (Ley Bases), que incorporó expresamente el "derecho a un plazo razonable" dentro del principio de tutela administrativa previsto en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos. En consecuencia, la Sala V revocó la sentencia del TFN y declaró extinguidas las potestades tributaria y sancionatoria de ARCA en este caso.
La Cámara no se pronunció sobre el fondo del ajuste ni resolvió el planteo de prescripción de la empresa, considerando que la cuestión del plazo razonable tornaba innecesario el tratamiento de los demás agravios. Además, impuso las costas de ambas instancias al fisco y dejó sin efecto la regulación de honorarios del TFN que había puesto a cargo de PAE los gastos profesionales.
El alcance inédito de esta sentencia para contribuyentes
Diego Fraga, especialista en derecho tributario, señaló que "lo novedoso es que la Cámara extiende la garantía del plazo razonable a la propia pretensión del fisco de cobrar un impuesto, y no solamente a las multas, donde esta doctrina ya tenía bastante desarrollo jurisprudencial". Remarcó que los fiscos trabajan frecuentemente "al filo de la prescripción, cuestionando operaciones que ocurrieron cinco o más años atrás", obligando a las empresas a defenderse de reclamos sobre hechos muy antiguos, reconstruir operaciones de aquella época y soportar después todos los años que lleva la discusión administrativa y judicial.
Fraga concluyó que "puede ser un precedente muy relevante para otros litigios tributarios, aunque tampoco significa que cualquier demora extinga automáticamente la pretensión fiscal". Destacó que "es una cuestión elemental de seguridad jurídica. Los contribuyentes necesitan tener certezas sobre sus obligaciones y poder cerrar definitivamente las discusiones sobre el pasado. No es razonable que una empresa tenga que convivir durante décadas con la incertidumbre de una deuda tributaria que el propio Estado demora años en resolver".
Implicaciones para empresas y administradores: seguridad jurídica tributaria
Esta sentencia genera un impacto significativo para dueños y administradores de empresas argentinas, especialmente aquellas con operaciones complejas o vinculadas internacionales. La decisión reconoce que los procedimientos tributarios no pueden extenderse indefinidamente sin vulnerar derechos fundamentales, lo que afecta directamente la capacidad de las organizaciones para planificar, cerrar períodos fiscales y gestionar riesgos legales.
Para las pymes y empresas medianas, este precedente refuerza la posibilidad de cuestionar ajustes fiscales que se prolonguen excesivamente en instancias administrativas y judiciales. Sin embargo, también implica que deben documentar y preservar información de operaciones antiguas, mantener registros contables detallados y estar preparadas para defensas rápidas cuando ARCA inicie fiscalizaciones por períodos anteriores. La seguridad jurídica tributaria es ahora un factor competitivo: empresas que resuelvan conflictos con el fisco podrán cerrar ciclos de incertidumbre que, de otro modo, paralizarían decisiones de inversión y crecimiento.
Será fundamental monitorear si este criterio se consolida en otras salas de la Cámara y eventualmente en la Corte Suprema, ya que podría reconfigurar significativamente la relación entre contribuyentes y la administración tributaria argentina durante 2026 y 2027.







