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Minería: nuevo registro RIM y plataforma digital para inversiones
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Minería: nuevo registro RIM y plataforma digital para inversiones

El Gobierno implementó cambios en el régimen de inversiones mineras mediante la Resolución 68/2026 , publicada en el Boletín Oficial, que moderniza la gestión de proyectos en el sector. La medida,…

El Gobierno implementó cambios en el régimen de inversiones mineras mediante la Resolución 68/2026, publicada en el Boletín Oficial, que moderniza la gestión de proyectos en el sector. La medida, impulsada por el secretario de Minería Luis Lucero, introduce el Registro de Inversiones Mineras (RIM) como herramienta centralizada para identificar beneficiarios y prestadores de servicios.

¿Cómo funciona el nuevo Registro de Inversiones Mineras?

El RIM es una base de datos que permitirá identificar a todos los beneficiarios del régimen de la Ley 24.196 y sus modificatorias mediante la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT). Todos los trámites vinculados con inversiones mineras deberán realizarse obligatoriamente a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

Los beneficiarios que presten servicios mineros quedarán obligados a constituir domicilio legal electrónico en su primera presentación anual. El CUIT es requisito indispensable: sin él no podrá iniciarse ningún trámite en la plataforma. Si actúa un representante legal o apoderado, deberá ingresar con su CUIT personal y acreditar facultades en la plataforma.

Requisitos de inscripción para titulares de actividades mineras

Todas las personas humanas o jurídicas interesadas en ser identificadas como beneficiarias o prestadoras de servicios mineros deberán presentar documentación completa. Los principales requisitos incluyen:

  • Informe técnico del proyecto: descripción detallada de actividades, geología, yacimientos, recursos y reservas, con asignación de nombre y definición del proyecto considerando unidad operativa y realidad económica.
  • Localización geográfica: coordenadas precisas, croquis de ubicación de yacimientos, plantas e infraestructura, rutas de acceso y distancias.
  • Integración regional: información que demuestre integración entre explotaciones, plantas e infraestructura, con georreferenciación detallada en caso de plantas sin yacimiento propio.
  • Servicios auxiliares: detalle de transporte, energía, agua, comunicaciones y actividades de fundición o refinación.
  • Productos finales: especificaciones técnicas y destino de la producción.
  • Plan de inversiones: cronograma e inversiones estimadas y ejecutadas en dólares estadounidenses.
  • Documentación legal: certificados de derechos mineros, contratos de arrendamiento o provisión de mineral.
  • Certificación contable: declaración de inexistencia de deudas fiscales o plan de pagos vigente.
  • Documentación societaria: para personas jurídicas, estatuto social, actas de nombramiento de autoridades y CUIT habilitada para actividad minera.

Procedimiento de evaluación y plazos administrativos

Una vez presentada la solicitud de inscripción, la Dirección Nacional de Inversiones Mineras evaluará la documentación. Si se detectan faltantes, las autoridades intimarán al solicitante para subsanar observaciones dentro de diez (10) días hábiles administrativos mediante el domicilio electrónico o la plataforma TAD.

Si transcurrido el plazo no se subsanan las observaciones, la Dirección Nacional desestimará la solicitud. Para los solicitantes aceptados, se emitirá un informe técnico que recomiende la incorporación al régimen promocional y se elevarán las actuaciones a la Autoridad de Aplicación para el dictado del acto administrativo correspondiente.

Transición y alineación con el RIGI

La nueva normativa será aplicable a los trámites en curso a partir de su entrada en vigor, con excepción de las declaraciones juradas ya presentadas, que continuarán bajo la normativa vigente al momento de su presentación. La Dirección Nacional notificará a los interesados sobre las adecuaciones y documentación complementaria necesaria.

El Gobierno enfatizó que estas modificaciones alineaban el sector minero con el marco del Régimen de Incentivos a las Grandes Inversiones (RIGI), aunque el proceso de inscripción de Vehículos de Proyecto Único (VPU) contemplará las particularidades específicas de la minería. Los cambios buscan optimizar el control, seguimiento y fiscalización a cargo de la Autoridad de Aplicación.

Impacto para empresas mineras y administradores de negocios

Para dueños y administradores de empresas mineras, esta reforma implica una digitalización obligatoria de trámites que simplifica gestiones pero exige mayor precisión documental. La centralización en el RIM y la plataforma TAD reduce tiempos de consulta y facilita la identificación de beneficiarios, pero requiere que las empresas adecuen sus procesos internos de documentación y cumplimiento fiscal.

El requisito de constituir domicilio electrónico y mantener información actualizada genera responsabilidades administrativas continuas. Para empresas con múltiples proyectos o unidades operativas, la identificación de proyectos unificados según criterios de proximidad geográfica, infraestructura compartida y plan centralizado puede impactar en la estructura de presentación de solicitudes. Además, la alineación con el RIGI abre oportunidades de acceso a beneficios tributarios más amplios, pero exige cumplimiento riguroso de estándares de inversión y documentación técnica de mayor complejidad.

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