La Justicia provincial de Buenos Aires dispuso la preservación de toda la información registral y catastral sobre tierras rurales recopilada bajo la Ley 26.737, derogada en 2023 por decreto presidencial.
¿Por qué la Justicia ordenó proteger los datos de tierras rurales?
El Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 4 de La Plata, a cargo de la jueza Güendalina Sessarego, hizo lugar parcialmente a una medida cautelar presentada por la Defensoría del Pueblo bonaerense. La resolución obliga al Estado nacional a conservar toda la información registral, catastral y administrativa vinculada con las tierras rurales bonaerenses que fue recopilada durante la vigencia de la Ley de Tierras, derogada mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 del presidente Javier Milei.
Aunque la magistrada se declaró incompetente para analizar la constitucionalidad del DNU —considerando que esa discusión corresponde a la Justicia Federal—, resolvió conceder una tutela cautelar excepcional para evitar que durante el traspaso del expediente se pierda información considerada estratégica para la planificación territorial y ambiental de la provincia.
Qué debe hacer el Estado en los próximos días
La decisión judicial genera obligaciones concretas para el Ministerio de Justicia de la Nación o el organismo que corresponda. Dentro del plazo de cinco días, debe informar hasta qué fecha fueron relevados y actualizados los datos del Registro Nacional de Tierras Rurales. Además, deberá:
- Conservar todos los antecedentes generados desde la creación del régimen en 2011 hasta la última actualización disponible
- Adoptar las medidas necesarias para impedir la destrucción, alteración o pérdida de esa información mientras el expediente pasa a la órbita federal
- Mantener la cautelar vigente hasta que el juez federal sorteado decida si la mantiene, modifica o deja sin efecto
El contexto de la derogación de la Ley de Tierras
La causa fue impulsada por el defensor del Pueblo bonaerense, Guido Lorenzino, quien cuestionó el artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual el Gobierno nacional derogó íntegramente la Ley de Tierras. La eliminación del régimen no solo dejó sin efecto las restricciones para la adquisición de campos por parte de extranjeros, sino también el sistema de información que permitía conocer la evolución de la propiedad rural.
Según el planteo de la Defensoría, la amenaza no radica únicamente en cada operación individual de compra de tierras, sino en la acumulación de transacciones que podrían modificar de manera significativa la estructura territorial sin que exista un mecanismo estatal que permita monitorear esos cambios. La demanda menciona especialmente a los partidos de Campana y Zárate, donde la titularidad extranjera sobre tierras rurales presenta una incidencia superior al promedio provincial.
Los argumentos de la magistrada para la medida cautelar
Aunque la jueza entendió que el análisis sobre la validez constitucional del DNU debe quedar en manos de la Justicia Federal, sostuvo que existían razones suficientes para adoptar una medida precautoria. Destacó que "la posibilidad de que, durante el tiempo que insuma la intervención del juez competente, se produzcan pérdidas de información pública que ocasionen un daño de imposible reparación ulterior" justificaba una actuación urgente.
La magistrada remarcó que el objeto de la cautelar no consiste en restablecer la vigencia de la Ley de Tierras ni suspender el DNU, sino en proteger información pública que podría resultar indispensable para futuras decisiones estatales. "Lo que aquí se procura preservar no es solamente un elemento probatorio para el proceso, sino la información en poder del Estado que resulta relevante para conocer la evolución de una realidad territorial dinámica", sostuvo en uno de los pasajes centrales del fallo.
La dimensión ambiental y federal del conflicto
La resolución también pone el foco en la dimensión ambiental del conflicto. La jueza recordó que el acceso a la información ambiental está garantizado por el artículo 41 de la Constitución Nacional y por la Ley General del Ambiente, y señaló que los principios preventivo y precautorio obligan a adoptar medidas antes de que se produzca un daño irreversible.
Pese a conceder la cautelar, la jueza resolvió inhibirse de intervenir en la causa. Argumentó que el planteo principal exige pronunciarse sobre la constitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023 y que, al tratarse de una norma nacional cuestionada frente al Estado Nacional, la competencia corresponde a la Justicia Federal. El expediente será remitido a la Cámara Federal de La Plata para el sorteo del juzgado que continuará el trámite.
Impacto para empresas y administradores de negocios rurales argentinos
Esta decisión judicial genera incertidumbre en el sector agropecuario y empresarial. Para los administradores de empresas con operaciones en tierras rurales bonaerenses, la preservación de estos datos es crítica: mientras la Justicia Federal analice la constitucionalidad del DNU, los registros históricos permanecerán bajo tutela judicial. Esto significa que cualquier transacción futura de tierras rurales ocurrirá en un contexto donde la información sobre propiedad y cambios territoriales estará protegida, lo que podría condicionar futuras políticas de acceso a la tierra y regulaciones sobre inversión extranjera. Las empresas agroindustriales y los inversores deben seguir de cerca la evolución de este expediente, ya que el fallo federal determinará si se restablecen restricciones a la compra de tierras por extranjeros o si se mantiene el régimen más permisivo del decreto actual.







