Dólar hoy
Cotizaciones del mercado cambiario argentino
Justicia habilita amparo colectivo del Colegio de Abogados contra reforma laboral
Regulaciones

La Justicia habilitó el amparo colectivo del Colegio de Abogados contra dos artículos de la reforma laboral

El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°11 autorizó que el amparo presentado por el Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal (CPACF) continúe como acción colectiva contra dos…

El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°11 autorizó que el amparo presentado por el Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal (CPACF) continúe como acción colectiva contra dos artículos de la reforma laboral impulsada por el Gobierno. La decisión judicial, tomada en julio de 2026, representa un hito significativo en los primeros cuestionamientos judiciales contra aspectos específicos de la Ley 27.802.

¿Qué autoriza la Justicia en esta resolución?

El juez Martín Cormick resolvió que el CPACF cuenta con legitimación suficiente para representar a los abogados laboralistas alcanzados por las modificaciones introducidas en la reforma laboral. La decisión ordena que el expediente se inscriba en el Registro de Procesos Colectivos de la Corte Suprema, lo que le confiere estatus de proceso colectivo. Sin embargo, el fallo no se pronuncia sobre la constitucionalidad de las normas cuestionadas; simplemente habilita que el trámite continúe en esa modalidad.

El magistrado aplicó los criterios establecidos por la Corte Suprema en el precedente "Halabi" para validar que existe un hecho común que afecta de manera homogénea a un grupo claramente identificable: los abogados matriculados ante el CPACF que litigan en el fuero laboral.

¿Cuáles son los dos artículos cuestionados?

La demanda, presentada el 26 de marzo de 2026 por entonces presidente del Colegio Ricardo Gil Lavedra y patrocinada por la presidenta actual Alejandra García, impugna los artículos 10 y 56 de la reforma laboral, que modificaron los artículos 20 y 277 de la Ley de Contrato de Trabajo.

El primer cuestionamiento apunta al nuevo régimen de pluspetición inexcusable. Esta norma permite responsabilizar solidariamente al abogado por las costas cuando existe una sobreestimación objetiva del crédito reclamado. Para el CPACF, esa previsión introduce una responsabilidad automática que condiciona el ejercicio profesional y desalienta el acceso a la Justicia en materia laboral.

El segundo eje de la demanda cuestiona el mecanismo que permite cancelar en cuotas las sentencias laborales: hasta seis pagos mensuales para grandes empresas y hasta doce para micro, pequeñas y medianas empresas. Según el Colegio, esa modalidad posterga también el cobro de los honorarios profesionales, cuya percepción depende del resultado del juicio y que, por su naturaleza alimentaria, deberían abonarse una vez firme la regulación judicial.

¿Se acumula esta causa con la demanda de la CGT?

El fallo descartó expresamente acumular esta causa con otra iniciada por la CGT. El juez consideró que ambas representan intereses colectivos diferentes: mientras la central obrera litiga en representación de los trabajadores, el CPACF lo hace en defensa del ejercicio profesional de los abogados. Por ese motivo, rechazó remitir el expediente al fuero laboral, como establece el principio de prevención cuando existen acciones colectivas sustancialmente idénticas.

Esta distinción es relevante porque permite que ambos procesos avancen en paralelo, cada uno defendiendo los intereses específicos de su colectivo representado.

¿Qué significa esta decisión para los abogados laboralistas?

La presidenta del CPACF, Alejandra García, caracterizó el fallo como "un primer paso importante" porque admite que el Colegio Público representa adecuadamente los intereses de las abogadas y los abogados alcanzados por esas disposiciones. García anticipó que la institución continuará impulsando el proceso "hasta obtener una decisión sobre el fondo de la cuestión", en defensa del libre ejercicio profesional y del derecho a percibir una retribución justa y oportuna.

La dirigente enfatizó que la posibilidad de diferir en cuotas el pago de los honorarios profesionales desconoce el carácter alimentario de la retribución de los abogados y posterga aún más el cobro de quienes ya esperan años hasta la finalización de un juicio laboral.

Impacto para las empresas y administradores de negocios argentinos

Esta resolución tiene consecuencias directas en la estrategia empresarial y fiscal de las compañías argentinas. Si la Justicia finalmente declara inconstitucionales los artículos cuestionados, las empresas deberían ajustar sus políticas de litigios laborales y calendarios de pago de sentencias. El mecanismo de cuotas —que actualmente beneficia a las pymes permitiendo hasta doce pagos mensuales— podría modificarse, impactando en la liquidez y planificación financiera de pequeñas y medianas empresas.

Además, la responsabilidad solidaria del abogado por pluspetición inexcusable afecta indirectamente a las empresas, ya que puede encarecer los servicios legales o hacer que los abogados sean más cautelosos en sus demandas. Los administradores de empresas deben monitorear este proceso colectivo, que continuará su trámite en los próximos meses, para anticipar cambios en la normativa laboral que impacten en sus costos y operaciones.

Etiquetas#reforma laboral argentina#amparo colectivo justicia#colegio de abogados#pluspetición laboral#sentencias en cuotas

Más noticias