La Ley de Inocencia Fiscal II avanza en la Cámara de Diputados a partir del miércoles 26 de agosto de 2026, con un alivio significativo en las sanciones impositivas que había disparado el régimen anterior. El Gobierno cedió en puntos clave para obtener dictamen de mayoría en las comisiones de Presupuesto, Hacienda y Legislación Penal, estableciendo una reducción permanente del 25% en las multas que afectan a pequeñas y medianas empresas, personas humanas y entidades sin fines de lucro.
¿Cuánto se reducen las multas con la nueva ley?
La reducción del 25% aplica a contribuyentes que no revistan la categoría de "Gran Contribuyente Nacional". Bajo este esquema, la multa por omisión de declaración jurada para personas humanas pasaría de $ 220.000 a $ 165.000, mientras que para sociedades y entidades constituidas en el país bajaría de $ 440.000 a $ 330.000. En el caso de omisión de declaraciones informativas (balances corporativos), la sanción máxima se reduciría de $ 10.000.000 a $ 7.500.000.
Además, el proyecto incluye una segunda línea de alivio: multas que no estén firmes o que estén firmes pero sin pagar podrían reducirse un 50% adicional, siempre que el incumplimiento se haya originado entre la Ley de Inocencia Fiscal I y la Ley de Inocencia Fiscal II. Esta reducción requiere que el contribuyente presente la declaración jurada —determinativa o informativa— dentro de los plazos establecidos y cumpla con la obligación que originó la sanción.
El contexto: multas que aumentaron más de 100.000%
Las sanciones impositivas se dispararon tras la sanción de la Ley 27.799, que buscaba captar "dólares del colchón". El incremento fue desproporcionado: algunas multas crecieron más de 100.000% sin considerar la capacidad económica del contribuyente. Por ejemplo, la multa por omisión de presentación de balance pasó de $ 10.000 a $ 10.000.000, un salto que especialistas consideraron exacerbado y que motivó la búsqueda de correcciones.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) tendrá treinta días desde la publicación de la ley en el Boletín Oficial para dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para su aplicación efectiva.
La advertencia de los especialistas: insuficiente sin graduación
Contadores y tributaristas reconocen el alivio, pero lo califican como incompleto. Marcos Felice, contador y creador del Blog del Contador, señala que "la reducción quedó muy escueta" y que "habría que ir hacia un esquema progresivo y de graduación según tipo de contribuyente y las reincidencias". Claudia Pose, socia de Impuestos en BDO Argentina, advierte que las multas formales no contemplan cuantificación sino montos fijos, lo que "va en contra de lo que siempre pregona el sistema tributario".
La falta de proporcionalidad en las sanciones genera injusticia: contribuyentes de distinta envergadura reciben el mismo importe de multa. Aunque los cambios buscan neutralizar este problema, los especialistas coinciden en que no es suficiente.
La propuesta rechazada: graduación por tamaño de empresa
Antes de definir el texto final, el ministro de Economía Luis Caputo recibió una propuesta de la contadora Miriam Roldán que iba más allá. Ese proyecto sugería reducciones graduadas según el tipo de contribuyente:
- Microempresas y personas humanas: 80% de reducción.
- Pequeñas empresas: 60% de reducción.
- Medianas empresas (Tramo 1 y 2): 20% de reducción.
La propuesta también planteaba plazos escalonados para regularización extemporánea sin sanción: desde 90 días para microempresas hasta 30 días para medianas empresas (Tramo 2). Aunque el Gobierno reconoció que la capacidad económica del infractor debe considerarse, esta alternativa no fue incorporada al texto final de la Ley de Inocencia Fiscal II.
Impacto para empresas y administradores: moderación de costos, pero con limitaciones
Para dueños y administradores de pymes, la reducción del 25% representa un alivio tangible en el costo de las sanciones, particularmente relevante en un contexto donde los márgenes operativos son ajustados. Una multa de $ 220.000 reducida a $ 165.000 genera un ahorro de $ 55.000 que puede impactar en flujo de caja. Sin embargo, la medida no resuelve el problema de fondo: la falta de proporcionalidad entre el tamaño de la empresa y el monto de la sanción.
Las pymes siguen enfrentando multas formales que no gradúan según ingresos ni estructura. Un comerciante con facturación de $ 500.000 mensuales paga la misma multa base que una empresa de $ 5.000.000. El alivio del 25% mitiga, pero no elimina, esa inequidad. Administradores deben revisar si sus incumplimientos caen en la ventana de reducción del 50% adicional —multas entre Inocencia Fiscal I e II— y asegurar presentación inmediata de declaraciones para acceder al beneficio. La ARCA definirá los detalles operativos en los próximos treinta días, información crítica para planificación tributaria.







