Inocencia Fiscal II avanza en el Congreso con cambios que protegen a contribuyentes del Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias cuando ARCA detecta diferencias en sus sistemas. El nuevo proyecto busca resolver uno de los mayores interrogantes que generó el esquema anterior: qué ocurre cuando el organismo recaudador encuentra discrepancias entre lo declarado y la información que posee internamente.
¿Cuál es el nuevo límite de discrepancia significativa?
El proyecto introduce un piso de $5.000.000,00 para definir qué se considera una discrepancia significativa. Esto significa que aunque un ajuste supere el porcentaje establecido por la ley, si la diferencia nominal no alcanza ese monto, no configuraría una discrepancia que ponga en riesgo los beneficios del régimen simplificado.
Según especialistas en tributación, ese umbral de $5.000.000,00 en diferencia de impuesto representa una base mucho más amplia. Una deducción improcedente o ingreso mal devengado podría superar los $15.000.000,00 sin que automáticamente se pierdan los beneficios. El cambio resuelve un problema del esquema anterior: diferencias pequeñas en términos nominales generaban consecuencias desproporcionadas para el contribuyente.
¿Qué opciones tenés si la diferencia supera $5 millones?
La principal innovación de Inocencia Fiscal II es que superar el piso no significa perder definitivamente los beneficios. Si ARCA determina una discrepancia significativa, el contribuyente accede a una salida: aceptar la pretensión del organismo, presentar una declaración jurada rectificativa y regularizar el saldo.
El proyecto establece un plazo de hasta 15 días hábiles desde la notificación de la liquidación administrativa para presentar la rectificativa y cancelar la diferencia más intereses. Esta es una diferencia crucial respecto al régimen vigente, donde el margen para rectificar manteniendo beneficios es mucho más restringido.
Además, incorpora una protección adicional: si el contribuyente paga para conservar los beneficios y la Justicia posteriormente revoca el ajuste de ARCA, el organismo deberá devolver lo abonado con intereses dentro de 45 días hábiles máximo desde que la resolución quede firme.
ARCA debe probar la diferencia: cambio en la carga probatoria
El proyecto modifica radicalmente la relación entre contribuyente y organismo recaudador al establecer expresamente que la carga de demostrar la discrepancia recae en ARCA. Anteriormente, esta obligación se regulaba por decreto reglamentario; ahora la ley lo fija explícitamente.
El organismo deberá basarse fundamentalmente en información declarada por el contribuyente, datos disponibles en sus propios sistemas e información recibida de terceros. Además, el proyecto restringe el uso de presunciones como prueba autosuficiente para quebrar la presunción de exactitud. Por ejemplo, los depósitos bancarios no funcionarían por sí solos como prueba suficiente, sino como elementos para corroborar información concreta.
Inocencia Fiscal II no es un blanqueo: mantené la prudencia
Es fundamental no interpretar estas modificaciones como una garantía de inmunidad frente al fisco. El proyecto restringe facultades de ARCA, establece parámetros más objetivos y permite subsanar diferencias que antes provocaban pérdida de beneficios, pero no convierte en inexistentes las inconsistencias tributarias.
Aún falta definir un aspecto práctico decisivo: cómo aplicará ARCA estas nuevas reglas en la práctica. Habrá que observar cómo el organismo formula requerimientos cuando no hay coincidencia entre lo declarado y sus registros, especialmente en deducciones, y si esa amplitud cumple con la normativa.
Estrategia fiscal: cómo actuar ante una diferencia detectada
El proyecto ordena las alternativas disponibles para contribuyentes que enfrenten ajustes:
- Si el ajuste no configura discrepancia significativa bajo los nuevos parámetros, no debería provocar pérdida de beneficios del régimen por esa causal.
- Si la diferencia supera los límites y ARCA formula determinación, podés aceptar el ajuste, rectificar la declaración y regularizar dentro del plazo previsto, manteniendo los beneficios.
- Si considerás que la pretensión es incorrecta, podés discutirla en instancias posteriores, aunque allí será necesario analizar circunstancias particulares y conveniencia de cada opción.
Impacto en la administración tributaria de empresas y pymes
Para dueños y administradores de empresas que operan bajo el Régimen de Declaración Jurada Simplificada, Inocencia Fiscal II representa un cambio significativo en la relación con ARCA. La introducción de un piso de $5.000.000,00 en diferencias y la posibilidad de regularizar sin perder beneficios reduce el riesgo de sanciones desproporcionadas por discrepancias menores.
Sin embargo, la prudencia sigue siendo esencial. El proyecto aumenta la seguridad jurídica pero no elimina la obligación de exactitud tributaria. Las empresas deben mantener registros impecables, documentación respaldatoria de deducciones e ingresos, y estar preparadas para demostrar sus posiciones ante eventuales auditorías. La nueva carga probatoria en ARCA beneficia a contribuyentes diligentes, pero no protege inconsistencias graves. Si el proyecto se convierte en ley durante 2026, será fundamental que asesores y administradores revisen políticas internas de cumplimiento para aprovechar estas protecciones sin asumir riesgos innecesarios.







