La Inspección General de Justicia (IGJ) implementó desde el 14 de julio de 2026 un nuevo régimen de notificaciones que transforma los trámites societarios en Argentina. La Resolución General 10/2026, publicada en el Boletín Oficial, establece que el domicilio electrónico se convierte en la vía principal y obligatoria para recibir comunicaciones oficiales, dejando el correo electrónico como alternativa supletoria. Este cambio afecta a todas las empresas, estudios contables y profesionales que tramitan actuaciones ante la IGJ, tanto en expedientes nuevos como en los que ya están en curso.
¿Cómo funciona el nuevo sistema de notificaciones de la IGJ?
El nuevo artículo 12 de la normativa exige que todo trámite ante la IGJ constituya domicilio electrónico mediante la declaración de la CUIT asociada a la plataforma del organismo. Esta declaración debe realizarse al inicio de cada trámite o en la primera presentación que se efectúe. Simultáneamente, debe denunciarse una dirección de correo electrónico que funciona como vía supletoria, regulada en los artículos 13 y 14 de la resolución.
La reforma deroga los artículos 17 y 18 del Anexo A de la Resolución General IGJ 15/24 y reescribe completamente los artículos 12 a 16. El cambio central elimina el esquema mixto anterior que combinaba distintos canales según el tipo de acto, reemplazándolo por un sistema digital prioritario que simplifica pero también centraliza las comunicaciones oficiales.
Cinco canales de notificación en la nueva estructura
La Resolución General 10/2026 habilita cinco formas de notificación que operan en orden de preferencia:
- Notificación electrónica principal: a través de la plataforma de la IGJ, en la cuenta de usuario asociada a la CUIT. Es la vía prioritaria y obligatoria.
- Correo electrónico supletorio: se considera perfeccionada a las 24 horas de su emisión si no existe constancia de recepción negativa.
- Cédula: prevista para cuando la naturaleza del acto lo requiera específicamente.
- Notificación tácita automática: de observaciones en cualquier trámite, consideradas notificadas el día hábil siguiente a la disponibilidad del expediente en Mesa de Entradas, con plazo de 20 días para contestarlas antes del archivo.
- Notificación personal: con constancia de foliatura del acto notificado.
Cuando la notificación electrónica no pueda practicarse por razones no imputables a la IGJ, el organismo procede mediante correo electrónico al domicilio supletorio con igual efecto y cómputo de plazo, o mediante cualquiera de las otras formas previstas en el artículo 14.
¿Qué sucede con empresas fuera de CABA o sin domicilio electrónico?
El artículo 16 contempla dos situaciones particulares que afectan especialmente a estudios contables y jurídicos con clientes en el interior del país. Cuando la notificación deba practicarse a personas sin domicilio electrónico constituido ante la IGJ, o en casos de citación de terceros o aplicación de sanciones a destinatarios radicados fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se aplican los artículos 40 y 41 del Decreto 1759/72.
En estas circunstancias, la notificación puede practicarse mediante carta documento certificada con aviso de recepción, manteniendo así una vía válida para quienes aún no han constituido domicilio electrónico. Para la ampliación de plazos por razón de distancia rige el artículo 158 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, preservando los derechos de las partes en el interior.
Impacto en empresas y administradores: lo que tenés que revisar ahora
Para dueños y administradores de empresas, el cambio más crítico es que la notificación electrónica pasa a ser obligatoria desde el 14 de julio de 2026. Esto requiere una revisión inmediata de que la CUIT esté correctamente vinculada a la plataforma de la IGJ y que el correo electrónico denunciado como domicilio supletorio esté actualizado, ya que de esto depende que una notificación se considere válidamente perfeccionada si falla la vía principal.
El mecanismo de notificación tácita de observaciones también cambia operativamente. El plazo de 20 días para contestarlas corre desde que el expediente está disponible en Mesa de Entradas, sin necesidad de un acto de notificación expreso adicional. Esto exige un seguimiento más activo de los expedientes en trámite para no perder plazos y evitar archivos automáticos de actuaciones.
Para profesionales que gestionan trámites societarios, la carta documento sigue siendo una vía válida pero queda planteada como mecanismo residual antes que como forma habitual de notificación. Esto implica una transición digital obligatoria que simplifica procesos pero requiere adaptación inmediata de sistemas y procedimientos internos.







