La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca eliminó ocho resoluciones fitosanitarias dictadas entre 1992 y 2013 mediante la Resolución 114/2026, publicada el 21 de julio de 2026 en el Boletín Oficial, para modernizar el marco regulatorio del sector agropecuario argentino.
¿Cuáles fueron las normas fitosanitarias derogadas?
La derogación alcanzó un conjunto de ocho resoluciones que regulaban aspectos específicos del comercio agrícola nacional. Entre las normas eliminadas figuran aquellas que prorrogaban la implementación de la Autorización Fitosanitaria de Importación (AFIDI), la que restringía el ingreso de bananas desde países con plagas cuarentenarias, y la que establecía requisitos para importar maquinaria agrícola usada.
También quedaron sin efecto las resoluciones que regulaban las condiciones fitosanitarias para el ingreso de papa semilla, el uso obligatorio del Cuaderno Fitosanitario para productores de manzana y pera en determinadas regiones, y la que incorporaba al ordenamiento nacional una resolución del Mercosur sobre residuos de plaguicidas.
Simplificación normativa y modernización del sector
Según los fundamentos de la Resolución 114/2026, el régimen fitosanitario nacional evolucionó significativamente durante las últimas décadas. La incorporación de procedimientos basados en análisis de riesgo, estándares internacionales, sistemas de certificación avanzados, herramientas informáticas y mecanismos de trazabilidad y fiscalización permitió que muchas de las normas antiguas perdieran vigencia práctica.
La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca argumentó que la permanencia de resoluciones obsoletas genera dispersión normativa y dificulta la identificación clara del derecho vigente. Por esa razón, la derogación contribuye a simplificar y actualizar el marco regulatorio, favoreciendo un ordenamiento jurídico más accesible y eficiente.
Protección de derechos adquiridos y efectos legales
La resolución especifica que la derogación no afecta derechos adquiridos ni situaciones jurídicas consolidadas, ni modifica la validez de los actos administrativos dictados durante la vigencia de esas normas. Esta cláusula protege a los operadores del sector que actuaron conforme a la normativa anterior.
La medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, desde el 22 de julio de 2026. Además, contribuye a la consolidación y actualización del Digesto de Normas del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), consolidando un ordenamiento más claro para toda la cadena agropecuaria.
Impacto en empresas y administradores agropecuarios
Para los dueños y administradores de empresas del sector agropecuario, esta derogación representa una oportunidad de reducir la carga regulatoria y simplificar los trámites de importación y exportación de productos agrícolas. La eliminación de normas obsoletas facilita la identificación de los requisitos fitosanitarios vigentes y actuales, evitando confusiones derivadas de resoluciones que ya no tenían aplicación práctica.
Quienes operan en importación de maquinaria agrícola usada, comercialización de papa semilla, bananas o productos hortofrutícolas deben revisar sus procedimientos administrativos para alinearse con el nuevo marco normativo. La modernización del régimen fitosanitario también abre oportunidades para agilizar procesos de certificación y cumplimiento de estándares internacionales, mejorando la competitividad del sector en mercados externos.







