El aporte al INACAP mantiene su obligatoriedad para empleadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N.º 130/75, según análisis de INACAP tras la entrada en vigencia del Decreto 407/2026.
La implementación del Decreto 407/2026 y la Ley de Modernización Laboral N.º 27.802 generaron dudas sobre la continuidad de los aportes convencionales dirigidos a cámaras empresarias e instituciones financiadas mediante negociación colectiva. En respuesta, el Instituto Nacional de Capacitación del Personal de Comercio (INACAP) elaboró un documento técnico que analiza la vigencia de la contribución prevista en el artículo 102 del Convenio Colectivo N.º 130/75, confirmando su permanencia en el ordenamiento laboral actual.
¿Cuál es el fundamento legal de la contribución al INACAP?
La contribución empresaria al INACAP tiene origen directo en el artículo 102 del Convenio Colectivo de Trabajo N.º 130/75, que regula las relaciones laborales en la actividad mercantil. Este aporte forma parte integral del régimen de financiamiento convencional aplicable al sector comercial y ha sido ratificado expresamente por las partes negociadoras tras la sanción de la Ley 27.802.
Las partes firmaron un nuevo acuerdo paritario que reafirmó la vigencia del sistema de financiamiento del INACAP. Este acuerdo fue homologado administrativamente mediante la Disposición 550/2026 por la autoridad laboral competente, sin observaciones ni restricciones respecto del aporte al Instituto. La homologación administrativa constituye un respaldo adicional a la obligatoriedad del aporte bajo el nuevo marco normativo.
¿Qué cambios introdujo el Decreto 407/2026?
El Decreto 407/2026 reglamentó la Ley de Modernización Laboral, introduciendo modificaciones significativas en diversos aspectos del régimen laboral. Sin embargo, el documento técnico de INACAP sostiene que estas modificaciones no alteran la vigencia de la contribución convencional. La razón radica en que el aporte al INACAP no fue derogado explícitamente ni quedó comprendido en las disposiciones derogatorias de la nueva normativa.
Además, existen medidas cautelares vigentes que refuerzan la exigibilidad del aporte mientras se resuelven procesos judiciales en trámite. Estas medidas protegen el financiamiento del Instituto y mantienen la obligatoriedad del pago durante el período de litigios pendientes.
Obligatoriedad actual: ¿quién debe pagar?
Conforme al análisis de INACAP, la contribución empresaria al Instituto continúa siendo obligatoria para todos los empleadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N.º 130/75. Esta obligatoriedad se sostiene en el conjunto de la normativa vigente: la regulación convencional original, la ratificación paritaria posterior a la Ley 27.802, la homologación administrativa y las resoluciones judiciales actualmente en vigor.
Mientras no exista una disposición legal, administrativa o judicial que establezca expresamente la derogación del aporte, los empleadores alcanzados por el convenio deben continuar realizando el ingreso conforme al régimen de financiamiento vigente. La ausencia de una derogación explícita mantiene la plena vigencia de la obligación tributaria.
Impacto para empresas del sector comercial
Para dueños y administradores de empresas comprendidas en el Convenio Colectivo N.º 130/75, la confirmación de vigencia del aporte al INACAP implica mantener esta obligación en la estructura de costos laborales. No se trata de una nueva contribución, sino de la reafirmación de un aporte que ya formaba parte del régimen convencional. Las empresas del sector comercial deben asegurar que sus sistemas de liquidación de haberes incluyan correctamente este aporte y que sus declaraciones ante la autoridad laboral reflejen el cumplimiento de esta obligación. La homologación administrativa de la ratificación paritaria proporciona certeza jurídica respecto de la exigibilidad del aporte durante 2026 y mientras se resuelvan los procesos judiciales en curso.







