El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Buenos Aires (CPCECABA) solicitó formalmente a la Unidad de Información Financiera que postergue el vencimiento del 31 de agosto de 2026 para presentar el primer Informe del Revisor Externo Independiente (REI) y que establezca criterios claros sobre las obligaciones antilavado que los alcanzan como Sujetos Obligados.
¿Qué pidieron los contadores a la UIF?
El CPCECABA presentó un reclamo formal ante el presidente de la UIF, Matías Álvarez, para solicitar la suspensión del vencimiento correspondiente al 31 de agosto de 2026 para entregar el primer Informe del REI, que debería cubrir los períodos 2024 y 2025. El motivo central del pedido radica en la necesidad de contar con reglamentaciones más precisas sobre cuándo un contador queda comprendido como Sujeto Obligado ante las nuevas actividades ilícitas reguladas.
Según el Consejo, la Resolución UIF 42/2024 no establece una reglamentación efectiva ni ofrece parámetros suficientes para definir con claridad los casos en que los contadores públicos deben cumplir con obligaciones de prevención de lavado de activos. Esta ambigüedad en la redacción de la norma genera múltiples interpretaciones y dificulta que los profesionales puedan actuar bajo criterios que sean objetivos, previsibles y uniformes.
El Consejo busca que esta obligación quede suspendida hasta que se efectúe una revisión integral de la norma y se establezcan directrices de interpretación claras que permitan cumplir adecuadamente. Toman como antecedente el caso de los abogados, que ya obtuvieron una prórroga similar.
La prórroga que ya lograron los abogados
El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal ya consiguió lo que ahora demandan los contadores. La Resolución UIF 90/2026 suspendió transitoriamente el plazo para que los abogados presenten el primer Informe del REI, que originalmente vencía el 31 de agosto de 2026 según la Resolución UIF 48/2024 para los períodos 2024 y 2025.
Esta decisión surgió del diálogo institucional entre la presidenta del Colegio Público de Abogados, Alejandra García, y el presidente de la UIF, Álvarez. Ambas autoridades se encuentran revisando el régimen de Prevención del Lavado de Activos aplicable a la abogacía. El objetivo principal de la suspensión es evitar costos económicos, técnicos y administrativos innecesarios a los profesionales mientras se hace una revisión integral que incluye redefinir qué abogados serán alcanzados como Sujetos Obligados.
Es importante aclarar que esta medida solo afecta el plazo de presentación de este informe en particular y no elimina ni modifica ninguna de las demás obligaciones de los abogados respecto del lavado de activos.
¿Cuándo están obligados los contadores ante la UIF?
La Resolución UIF 42/2024 introdujo el Enfoque Basado en Riesgos (EBR) para los Contadores Públicos matriculados en Argentina, alineado con estándares internacionales del GAFI. A diferencia de los abogados, se ven afectadas más actividades típicas de esta profesión.
Un contador matriculado que ejerza de manera independiente se considera Sujeto Obligado cuando audita a otros sujetos obligados ante la UIF. También lo es cuando atiende a personas humanas o jurídicas cuyos ingresos brutos superen el equivalente a 4.000 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM), cifra que durante 2026 representa aproximadamente $1.500.000,00.
Otras actividades que los obligan ante la UIF incluyen:
- Compraventa de inmuebles
- Administración de bienes o cuentas bancarias
- Estructuración y operación de sociedades
Obligaciones que deben cumplir los Sujetos Obligados
Cuando un contador encuadra en las actividades previstas debe implementar un Sistema de Prevención con Enfoque Basado en Riesgos (EBR). Esto lo obliga a registrarse ante la UIF, identificar al cliente y al beneficiario final, aplicar procedimientos de Debida Diligencia y realizar monitoreo constante de las operaciones.
Estas obligaciones implican que los contadores deben elevar informes a la UIF, específicamente el Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) y el Reporte Sistemático Anual. Sin embargo, tanto contadores como abogados consideran que los casos en que están obligados a tareas de prevención no están suficientemente delimitados.
El impacto regulatorio para administradores y dueños de empresas
Para los dueños y administradores de empresas argentinas, esta situación tiene implicaciones directas. La falta de claridad regulatoria que reclaman contadores y abogados afecta la capacidad de los profesionales para asesorar adecuadamente a sus clientes sobre cumplimiento normativo en materia de prevención de lavado de activos.
Si tu empresa supera los $1.500.000,00 en ingresos brutos anuales o realiza actividades como compraventa inmobiliaria o estructuración de sociedades, es probable que tu contador deba registrarse ante la UIF como Sujeto Obligado. La demora en establecer reglas claras genera incertidumbre sobre qué procedimientos implementar, qué información reportar y cómo documentar el cumplimiento.
La prórroga que solicita el CPCECABA es relevante para tu negocio: mientras se revise la normativa, tendrás más tiempo para que tu equipo de contabilidad y asesoramiento legal se prepare con criterios uniformes. Monitoreá los comunicados de la UIF sobre esta revisión integral, ya que los nuevos parámetros definirán tus obligaciones de cumplimiento durante 2026 y 2027.







