El Ministerio de Capital Humano ajustó mediante la Disposición 839/2026 la homologación del acuerdo salarial de Empleados de Comercio tras una medida cautelar de la Justicia Federal que suspendió artículos clave de la reforma laboral. La decisión judicial mantiene vigentes los derechos gremiales mientras se resuelve el amparo presentado por el Sindicato de Empleados de Comercio de San Martín.
¿Qué suspendió la cautelar en la reforma laboral?
La medida cautelar suspendió la aplicación de los artículos 131 y 133 de la Ley 27.802 respecto del Convenio Colectivo de Trabajo 130/75. El juez consideró que existían elementos suficientes para acreditar tanto la verosimilitud del derecho invocado como el peligro en la demora. El Sindicato cuestionó que estas disposiciones alteraban el régimen de ultraactividad de los convenios colectivos y establecían límites a los aportes y contribuciones sindicales, afectando el financiamiento de las organizaciones gremiales.
La medida cautelar tendrá vigencia de 6 meses, salvo que exista un pronunciamiento que modifique esa situación. El Estado nacional apeló la decisión judicial, aunque el recurso fue concedido con efecto devolutivo, por lo que la cautelar continúa produciendo efectos hasta que exista una resolución en contrario.
Escalas salariales básicas de Empleados de Comercio en julio 2026
Durante julio de 2026, último mes del Acuerdo Abril 2026, los salarios básicos quedaron establecidos según categoría y puesto. El personal de maestranza registra montos desde $1.233.585 (Categoría A) hasta $1.248.038 (Categoría C). Para el personal administrativo, la escala va desde $1.245.631 (Categoría A) a $1.299.445 (Categoría F).
Los cajeros cobran entre $1.249.646 y $1.262.499 según su categoría, mientras que los vendedores perciben entre $1.249.646 (Categoría A) y $1.299.445 (Categoría D). El personal auxiliar y auxiliar especializado completa la estructura salarial del sector.
¿Cuáles son los haberes para menores de edad?
Los trabajadores menores de 16 y 17 años perciben remuneraciones diferenciadas según jornada. Quienes cumplen seis horas diarias cobran $1.112.295 (16 años) y $1.117.117 (17 años). Para jornada completa en maestranza y servicios, los menores de 16 años alcanzan entre $1.218.338 y $1.219.813, mientras que los de 17 años registran valores entre $1.220.783 y $1.222.205.
En el área administrativa, los menores de 16 años perciben entre $1.218.336 y $1.220.783, y los de 17 años entre $1.220.783 y $1.223.160. Estas escalas corresponden específicamente a julio de 2026.
Adicionales y conceptos que integran el salario
Además de los salarios básicos, el convenio prevé adicionales específicos. El armado de vidrieras genera un adicional de $48.784,47 durante julio. Para cajeros, el adicional varía: $153.081,58 (Categorías A y C) y $602.529,70 (Categoría B).
El personal de transporte percibe adicionales por kilómetro recorrido. Los ayudantes de chofer cobran $102,47 por los primeros 100 kilómetros y $125,93 por más de 100. Los choferes perciben $125,77 y $146,48 respectivamente. Todos los trabajadores tienen derecho a un adicional por antigüedad equivalente al 1% del salario por cada año trabajado, además del presentismo regulado por el artículo 40 del convenio.
Obligaciones patronales y contribuciones solidarias para el sector
El acuerdo paritario fijó nuevas obligaciones extraordinarias a cargo de los empleadores. Las empresas deben realizar una contribución adicional y solidaria con destino exclusivo a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC). Este aporte patronal extraordinario aumentó de $8.500,00 a $28.000,00 mensuales por cada trabajador comprendido en el convenio.
Para empleados con jornada reducida, tiempo parcial o ausencias injustificadas, la liquidación de sumas no remunerativas y aumentos salariales se realiza de forma estrictamente proporcional a la jornada efectiva. Con estas definiciones, FAECYS oficializó las remuneraciones que rigen durante julio de 2026, mes que marca la finalización del Acuerdo Abril 2026 e incorporación definitiva de sumas no remunerativas a los salarios básicos.
Impacto de la cautelar y la homologación para empresas de comercio
Para dueños y administradores de empresas de comercio, la Disposición 839/2026 genera obligaciones claras durante la vigencia de la medida cautelar. Los empleadores deben continuar aplicando plenamente todas las cláusulas normativas y obligacionales del CCT 130/75, incluidas contribuciones sindicales, mientras la resolución judicial permanezca vigente.
La contribución solidaria de $28.000,00 mensuales por empleado representa un incremento sustancial en costos laborales para el sector. Además, la liquidación de haberes debe contemplar el salario básico correspondiente, todos los adicionales según función, antigüedad y demás condiciones previstas. La incertidumbre regulatoria persiste hasta que se resuelva el amparo y la apelación del Estado nacional, por lo que es fundamental que las empresas mantengan registros precisos de todas las liquidaciones durante este período de transición.







