La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) implementó cambios significativos en el régimen de intercambio automático de información financiera mediante la Resolución General 5887/2026, publicada el 18 de agosto de 2026 en el Boletín Oficial. La medida afecta directamente a las instituciones financieras argentinas y modifica disposiciones previas sobre qué cuentas y activos deben ser reportados a autoridades tributarias en el exterior.
¿Cuáles son los cambios principales en la nueva resolución?
La actualización introduce dos modificaciones estructurales al régimen vigente. En primer lugar, redefine las condiciones bajo las cuales determinados instrumentos de inversión colectiva pueden permanecer excluidos del régimen de reporte. En segundo término, modifica el listado de cuentas de depósito que quedan fuera del intercambio automático de información.
El impacto práctico es que diversas cuentas o participaciones que anteriormente estaban exceptuadas del régimen ahora pueden considerarse reportables cuando sus titulares sean personas con residencia fiscal en otra jurisdicción. La información será comunicada conforme a las reglas del Estándar Común de Reporte (CRS) elaborado por la OCDE a la autoridad tributaria del país donde corresponda declarar al titular.
¿Qué sucede con las cuentas sueldo tras la modificación?
Uno de los cambios más relevantes para empresas y administradores de negocios es el tratamiento de las cuentas sueldo. Bajo la normativa anterior, estas cuentas estaban incluidas en el universo de cuentas automáticamente excluidas del régimen de reporte. Con la nueva redacción del Anexo III, esa protección desaparece.
Las cuentas sueldo ya no cuentan con la exclusión automática que tenían bajo el esquema anterior. Esto adquiere especial relevancia cuando el titular de la cuenta tenga residencia fiscal fuera de Argentina. En esos casos, la cuenta podría quedar alcanzada por las obligaciones de información previstas en el CRS y sus datos ser enviados al organismo tributario de la jurisdicción correspondiente.
Qué otras cuentas pierden su exclusión automática
Además de las cuentas sueldo, la resolución también afecta a otras categorías que antes estaban fuera del régimen:
- Fondos de cese laboral para trabajadores de la industria de la construcción
- Cajas de ahorro destinadas al pago de planes o programas de ayuda social
- Cuenta Gratuita Universal
Si bien algunas de estas categorías mantienen posibilidades de exclusión, ya no es automática. Para que opera la exclusión, los montos de las operaciones deben mantenerse dentro de los límites mensuales establecidos por la Unidad de Información Financiera (UIF). Además, las entidades financieras no deben detectar inconsistencias entre el perfil del cliente y los montos o características de las operaciones realizadas.
Cambios en los instrumentos de inversión colectiva
La resolución también modifica las condiciones aplicables a determinadas Entidades de Inversión que califican como instrumentos de inversión colectiva exentos. La exclusión alcanza a aquellos vehículos cuya titularidad corresponda íntegramente a personas humanas o entidades que no sean consideradas personas declarables.
También contempla situaciones en las que todas las participaciones se encuentran bajo custodia de una o más instituciones financieras sujetas a declarar. En esos casos, la exclusión puede mantenerse siempre que esas instituciones cumplan de manera completa con las obligaciones de debida diligencia y reporte establecidas por el CRS. Sin embargo, la excepción no opera cuando existen participaciones registradas directamente a nombre de inversores que sean personas declarables.
¿Cuándo entran en vigencia estos cambios?
La Resolución General 5887/2026 entra en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial y será aplicable a las obligaciones de información correspondientes al período fiscal 2026 en adelante. Las modificaciones comenzarán a tener incidencia sobre los reportes vinculados con las cuentas financieras alcanzadas por el régimen CRS correspondientes al año fiscal 2026.
Impacto para empresas y administradores de negocios argentinos
Para dueños y administradores de empresas, estos cambios representan una modificación sustancial en la gestión de cuentas financieras, especialmente aquellas vinculadas al pago de salarios o con titulares que tengan residencia fiscal internacional. Las empresas que operan con empleados o socios residentes en el exterior deben revisar urgentemente sus estructuras de cuentas sueldo y depósitos, ya que ahora serán reportables a las autoridades tributarias de los países donde residan los titulares.
La medida refuerza el cumplimiento normativo internacional y limita las exclusiones a los casos contemplados por las normas de la OCDE. Empresas con operaciones transnacionales, profesionales independientes con ingresos internacionales y administradores de fondos colectivos deberán asesorarse con especialistas en materia fiscal y financiera para ajustar sus estructuras y evitar sorpresas en los reportes que deben remitir a ARCA durante 2026.







