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Aporte sindical comercio: qué vigencia tiene hasta la resolución judicial
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Aporte sindical comercio: qué vigencia tiene hasta la resolución judicial

La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo aclaró que los empleadores del sector comercial deben mantener las retenciones de aportes sindicales mientras esté vigente la medida…

La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo aclaró que los empleadores del sector comercial deben mantener las retenciones de aportes sindicales mientras esté vigente la medida cautelar que suspendió parcialmente la Ley de Modernización Laboral.

El organismo dependiente de la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Capital Humano precisó los alcances de la Disposición 550/2026, mediante la cual se homologó el acuerdo salarial y las escalas del sector mercantil. La aclaración resulta fundamental para que los administradores de empresas de comercio comprendan sus obligaciones tributarias y eviten futuras controversias laborales durante el período en que la cautelar se mantenga en vigor.

¿Qué aportes deben retener los empleadores de comercio?

Los empleadores del sector deben continuar aplicando los porcentajes establecidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75. Específicamente, deben retener y transferir dos aportes solidarios:

  • 2% a la orden de la asociación sindical de primer grado adherida a la federación
  • 0,5% a favor de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios

Estos porcentajes, previstos en los artículos 100 y 101 del CCT 130/75, mantienen plena vigencia mientras rija la medida cautelar dictada por el Juzgado Federal en lo Civil y Comercial de San Martín. La obligación se extiende también a los Convenios Colectivos 547/08 y 781/20, que forman parte del mismo régimen de relaciones laborales en el sector.

Cuál es el origen de la medida cautelar

La cautelar fue dictada en el expediente FSM 14867/2026 por el Juzgado Federal en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín N° 2. La sentencia ordenó al Estado Nacional abstenerse de aplicar los artículos 131 y 133 de la Ley 27.802 de Modernización Laboral en el ámbito de las relaciones laborales comprendidas en los convenios de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios.

El servicio jurídico del Ministerio de Capital Humano presentó un recurso de apelación contra esa decisión, aunque fue concedido únicamente con efecto devolutivo. Esto significa que la medida judicial mantiene plena vigencia mientras se tramita el recurso en instancias superiores, sin que la apelación suspenda su cumplimiento.

Por qué la aclaración administrativa es relevante para empresas

La Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo notificó formalmente la aclaración el viernes 3 de julio de 2026 a todos los signatarios del convenio mercantil. El objetivo fue explícito: evitar reclamos posteriores, certificaciones de deuda y litigios laborales derivados de interpretaciones divergentes sobre los aportes que deben retenerse.

La disposición administrativa quedó vinculada al acuerdo y escalas salariales homologados el 27 de abril de 2026 y fue publicada conforme al régimen aplicable a los convenios colectivos de trabajo. Esta publicación oficial genera certeza para los empleadores sobre sus obligaciones durante la vigencia de la cautelar.

Impacto para administradores de empresas comerciales argentinas

Para los dueños y administradores de empresas del sector comercio, esta aclaración tiene implicancias directas en la gestión del cumplimiento laboral y fiscal. Mientras se mantenga la medida cautelar, no pueden reducir ni suspender las retenciones de aportes solidarios, independientemente de cualquier otra reforma laboral que esté en tramitación legislativa.

La claridad en las obligaciones evita sanciones administrativas, demandas de asociaciones sindicales y certificaciones de deuda que podrían afectar el flujo de caja y la relación con organismos de control. Es recomendable que los administradores revisen sus sistemas de liquidación de sueldos para asegurar que los porcentajes del 2% y 0,5% se apliquen correctamente, y mantengan documentación de las retenciones realizadas. La situación permanecerá así hasta que la justicia resuelva definitivamente el conflicto entre la Ley de Modernización Laboral y los derechos convencionales del sector.

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