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Reforma laboral: declaran inconstitucional fórmula de intereses en juicios
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Reforma laboral: declaran inconstitucional fórmula de intereses en juicios

La Cámara del Trabajo declaró inconstitucional el artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral, que establecía una fórmula especial de cálculo de intereses para condenas en juicios en trámite…

La Cámara del Trabajo declaró inconstitucional el artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral, que establecía una fórmula especial de cálculo de intereses para condenas en juicios en trámite antes de la reforma. El tribunal determinó que ese régimen vulneraba derechos fundamentales al reducir montos de créditos alimentarios únicamente por estar judicializados, obligando a aplicar en su lugar el régimen general del artículo 54.

¿Qué cambió en el cálculo de intereses para juicios laborales?

La sentencia establece que los montos condenatorios deben actualizarse conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC) más un interés anual del 3%, criterio que ahora se aplicará tanto a juicios nuevos como a los que estaban en trámite al momento de la sanción de la reforma laboral en 2024. Este régimen general reemplaza la fórmula especial que generaba resultados inferiores para los trabajadores con causas pendientes, lo que motivó la impugnación de constitucionalidad.

El caso Pereyra: cómo llegó la inconstitucionalidad a la Cámara

El fallo se originó en el caso Pereyra, Cristina Elisabet c/ New Sales Force S.A. y otro s/despido. La trabajadora ingresó como vendedora de créditos personales el 22 de marzo de 2019 y ascendió a líder de equipo en 2022, alcanzando una remuneración mensual de $320.875,81. Se consideró despedida el 1 de septiembre de 2023 por negativa de tareas y falta de pago de salarios adeudados.

El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo 59 condenó solidariamente a las demandadas al pago de $5.246.319,49 más intereses. En esa sentencia, el tribunal ya había declarado de oficio la inconstitucionalidad del inciso c) del artículo 55 de la Ley 27.802, aplicando en su lugar el régimen del IPC más 3% anual.

Fundamentos de la Cámara para invalidar el régimen especial

Los magistrados de la Sala I, con voto de la jueza Gabriela A. Vázquez y adhesión de Enrique Catani, concluyeron que el régimen excepcional del artículo 55 vulnera los artículos 14, 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional. La razón: impone una quita legal injustificada sobre acreencias de naturaleza alimentaria a quienes promovieron acciones judiciales, únicamente por el hecho de estar judicializadas.

La Cámara se remitió a su propia doctrina fijada en el precedente "Mendiguren, Maximiliano Hernán c/ Lavadero Torino S.A. s/ despido" del 17 de marzo de 2026, consolidando así un criterio jurisprudencial claro sobre la materia. Aunque el resultado numérico final coincide con la pauta de actualización (IPC más 3%), el sustento jurídico cambió: ahora es el régimen general del artículo 54 y no el excepcional impugnado.

Consecuencias en costas y honorarios de los abogados

Más allá de la cuestión de fondo, el tribunal elevó significativamente los honorarios de la representación letrada de la actora. Los magistrados incrementaron los honorarios de 25 UMA a 56 UMA (más del doble), en atención a la labor desempeñada. Además, regularon en 30% de lo asignado en primera instancia los honorarios por la actuación en la Cámara. Las demandadas, que no contestaron el traslado por revestir condición de rebeldes, fueron condenadas al pago de costas de ambas instancias.

Impacto para empresas y administradores: qué significa esta sentencia para los juicios laborales

Este fallo tiene implicaciones directas para las empresas argentinas con causas laborales en trámite. Al invalidar el régimen especial del artículo 55, la Cámara amplía significativamente los montos finales de condena en juicios que estaban pendientes al momento de la reforma laboral de 2024. La aplicación del IPC más 3% anual, en lugar de fórmulas más restrictivas, incrementa la exposición financiera de los empleadores en litigios de despido, reclamos salariales e indemnizaciones.

Para los administradores de empresas, la sentencia refuerza la importancia de resolver conflictos laborales antes de la judicialización y de revisar todas las demandas activas para evaluar el impacto de esta nueva interpretación. Además, los honorarios de los abogados también aumentaron sustancialmente, lo que eleva el costo total de litigios laborales. Las empresas deben considerar que la jurisprudencia de la Sala I de la Cámara del Trabajo tiende a consolidarse como criterio vinculante, por lo que es probable que este enfoque se replique en futuros fallos sobre la materia.

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