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Ley de Inocencia Fiscal II: los 5 puntos que generan debate técnico
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Ley de Inocencia Fiscal II: los 5 puntos que generan debate técnico

El proyecto de Ley de Inocencia Fiscal II enviado al Congreso busca simplificar trámites tributarios y ampliar el régimen simplificado, pero especialistas advierten sobre diferencias en la…

El proyecto de Ley de Inocencia Fiscal II enviado al Congreso busca simplificar trámites tributarios y ampliar el régimen simplificado, pero especialistas advierten sobre diferencias en la redacción que podrían generar conflictos interpretativos.

¿Qué cambios propone la Ley de Inocencia Fiscal II?

El Gobierno nacional presentó ante el Congreso una de las reformas tributarias más significativas del año con el proyecto de Ley de Inocencia Fiscal II. La iniciativa modifica la Ley de Procedimiento Tributario, la Ley 27.799 y el régimen sancionatorio del trabajo rural, con el propósito declarado de avanzar hacia una administración más ágil, ampliar el acceso al régimen simplificado del Impuesto a las Ganancias y ofrecer mayor certeza jurídica a los contribuyentes.

En los fundamentos, el Poder Ejecutivo señala que la reforma busca "equilibrar las garantías de los contribuyentes con las facultades de fiscalización del Estado" y democratizar el acceso al régimen simplificado eliminando restricciones patrimoniales y de ingresos.

Primer inconveniente: dos definiciones para "discrepancia significativa"

Uno de los cambios centrales del proyecto redefine cuándo ARCA podrá cuestionar una declaración jurada simplificada. Según los fundamentos oficiales, no existirá "discrepancia significativa" cuando la diferencia detectada sea inferior al 5% del monto previsto por la Ley Penal Tributaria, incluso si supera el 15% de lo declarado. El objetivo es evitar que diferencias económicas reducidas activen fiscalizaciones complejas.

Sin embargo, el texto normativo presenta un problema de consistencia. Mientras el artículo 1°, que modifica la Ley 11.683, enumera únicamente tres supuestos de discrepancia significativa, el artículo 3°, que modifica la Ley 27.799, incorpora allí el piso mínimo del 5%. Los tres supuestos del artículo 1° son:

  • Diferencia del 15% respecto de lo declarado
  • Superar el monto establecido por la Ley Penal Tributaria
  • Utilización de facturas apócrifas

Desde la óptica legislativa, esta superposición normativa genera una situación problemática: dos leyes podrían regular el mismo concepto con alcances distintos. Tributaristas consultados coinciden en que esa duplicidad probablemente requiera una aclaración parlamentaria antes de la sanción definitiva.

Carga probatoria: qué evidencia puede usar ARCA

El artículo 4 del proyecto refuerza las garantías del contribuyente al disponer que la carga de demostrar la existencia de una discrepancia significativa recae exclusivamente sobre ARCA y limita los elementos que podrá utilizar para fundamentar esa decisión.

El mensaje presidencial presenta este cambio como un fortalecimiento de la seguridad jurídica y una restricción a las presunciones utilizadas históricamente por la administración tributaria. Sin embargo, la redacción incorpora una frase que genera debate técnico entre especialistas.

El proyecto establece que "cualquier otra consideración" distinta de la información declarada por el contribuyente, la disponible en los sistemas de ARCA o la aportada por terceros "no tendrá valor probatorio alguno". Expertos advierten que esa formulación podría dar lugar a discusiones respecto del alcance de determinadas pruebas obtenidas mediante cooperación internacional, información financiera o nuevos mecanismos de intercambio de datos que no queden claramente comprendidos dentro de esas categorías.

Régimen simplificado: se abre a todos los contribuyentes

Uno de los cambios más relevantes consiste en eliminar los actuales límites patrimoniales y de ingresos para acceder al régimen simplificado. La iniciativa habilita el ingreso de todas las personas humanas y sucesiones indivisas residentes, mientras que los grandes contribuyentes podrán utilizar la modalidad únicamente para presentar la declaración jurada, sin acceder a las presunciones favorables previstas por el régimen.

Al mismo tiempo, el nuevo artículo 40 bis exige que las operaciones se canalicen mediante entidades autorizadas por el Banco Central o la Comisión Nacional de Valores y dispone que esos fondos serán considerados incorporados al patrimonio del contribuyente para Bienes Personales desde la fecha de la operación.

La discusión técnica aparece porque el proyecto elimina restricciones patrimoniales sin incorporar requisitos específicos respecto de la trazabilidad histórica del origen de los fondos. Los fundamentos aclaran que la UIF deberá dictar normas complementarias y que continúan vigentes las obligaciones de prevención del lavado de activos, pero algunos especialistas consideran que el Congreso podría precisar mejor este aspecto para evitar interpretaciones divergentes.

Régimen transitorio: incertidumbre operativa para 2025

El proyecto establece que el nuevo régimen podrá utilizarse para los períodos fiscales iniciados desde el 1° de enero de 2025. También incorpora beneficios relevantes para quienes rectifiquen declaraciones juradas dentro de los 15 días posteriores a una determinación de oficio y prevé reintegros en un plazo máximo de 45 días cuando el contribuyente obtenga una resolución favorable definitiva.

Sin embargo, la iniciativa contiene escasas reglas transitorias para quienes ya presentaron sus declaraciones bajo el régimen vigente durante 2025. El texto incorpora algunas disposiciones específicas para ese período, pero deja abiertos interrogantes operativos sobre rectificaciones, compensaciones y tratamientos de procedimientos ya iniciados, lo que podría generar conflictos interpretativos durante la implementación.

Impacto para empresas y administradores: qué esperar del debate parlamentario

Más allá del debate político sobre la denominada "Ley de Inocencia Fiscal II", el proyecto abre una discusión estrictamente técnica que seguramente ocupará buena parte del tratamiento parlamentario. Los objetivos declarados por el Gobierno —simplificar el cumplimiento tributario, ampliar el acceso al régimen simplificado y fortalecer la seguridad jurídica— aparecen claramente desarrollados en los fundamentos del mensaje presidencial.

Para dueños y administradores de empresas, la coexistencia de definiciones diferentes sobre un mismo instituto, la delimitación de las facultades probatorias de ARCA, la ausencia de mayores precisiones sobre el régimen transitorio y algunos aspectos vinculados con la implementación práctica constituyen cuestiones que probablemente sean objeto de revisión durante el debate legislativo. De esa discusión dependerá, en buena medida, que la reforma logre el objetivo de reducir la litigiosidad tributaria o, por el contrario, termine generando nuevos interrogantes interpretativos que afecten la planificación fiscal de las organizaciones y la seguridad jurídica que el Gobierno pretende otorgar.

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