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Corte bonaerense confirma multa de $17 millones a Pedidos Ya
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Corte bonaerense confirma multa de $17 millones a Pedidos Ya

La Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires rechazó el recurso federal de Pedidos Ya y consolidó la sanción por no registrar repartidores como empleados dependientes, a pesar de la clasificación…

La Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires rechazó el recurso federal de Pedidos Ya y consolidó la sanción por no registrar repartidores como empleados dependientes, a pesar de la clasificación de la Ley Bases a nivel nacional.

¿Qué resolvió la Corte bonaerense sobre Pedidos Ya?

El máximo tribunal provincial bonaerense denegó el 5 de agosto de 2026 el recurso extraordinario federal que la empresa había interpuesto para llegar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Con esta decisión, quedó firme la sentencia que le impone relación de dependencia laboral a 62 repartidores y valida la multa del Ministerio de Trabajo provincial.

El tribunal fundamentó su rechazo en tres ejes principales. Primero, consideró que Pedidos Ya no realizó una crítica eficaz del fallo anterior, limitándose a reiterar argumentos que ya habían sido descartados en instancias previas. Segundo, determinó que la invocación de violaciones constitucionales, por sí sola, no es suficiente para habilitar la vía federal. Tercero, rechazó que existiera gravedad institucional que justificara la intervención de la Corte nacional.

Cuál fue el proceso judicial anterior en la provincia

Antes de intentar llegar a la Corte nacional, Pedidos Ya ya había presentado recursos de nulidad e inaplicabilidad de ley ante la propia Suprema Corte bonaerense. En su fallo del 9 de abril de 2026, ese tribunal resolvió parcialmente a favor de la empresa: anuló las sanciones respecto de 8 trabajadores que no pudieron probarse como repartidores.

Sin embargo, confirmó la relación de dependencia y las multas para los otros 62 repartidores que la propia empresa reconocía que prestaban servicios. Este resultado podría modificar el monto original de la sanción, que se había fijado en $17.690.400,00.

La Corte bonaerense desestimó los recursos de inaplicabilidad por considerar que la empresa se limitó a transcribir sus argumentos de defensa sin refutar directamente las sentencias previas ni demostrar un error evidente en la valoración de pruebas.

Qué infracciones detectó el Ministerio de Trabajo bonaerense

Durante inspecciones en la vía pública, la cartera laboral encabezada por Walter Correa determinó incumplimientos graves a la normativa laboral y de seguridad social. Las infracciones específicas que fundamentaron las multas fueron:

  • Falta de registro de trabajadores: los repartidores no estaban registrados bajo relación de dependencia, sino mediante contratos de locación de servicios comerciales.
  • Incumplimiento de salarios mínimos: al no reconocer la relación laboral, la plataforma omitía garantizar el piso salarial obligatorio.
  • Ausencia de seguros obligatorios: no había coberturas de riesgo del trabajo ni protecciones básicas para tareas en la vía pública.

Estas constataciones llevaron a imputar violaciones a la Ley de Contrato de Trabajo, la Ley de Empleo y la Ley de Riesgos del Trabajo.

Por qué la Justicia consideró que hay relación de dependencia

La Suprema Corte bonaerense aplicó la presunción legal de relación laboral contemplada en la Ley de Contrato de Trabajo. Una vez probada la prestación efectiva de tareas —lo cual Pedidos Ya admitió— opera automáticamente esa presunción, e se invierte la carga de la prueba.

Desde ese momento, corresponde a la empresa demostrar que los repartidores eran verdaderamente autónomos. La Corte consideró que Pedidos Ya no logró acreditar vínculos de otra naturaleza. El tribunal enfatizó que la realidad del vínculo diario prevalece sobre cualquier denominación formal, contrato escrito o figura jurídica que la plataforma intente utilizar.

El fallo también validó que el Ministerio de Trabajo provincial posee potestad para fiscalizar el cumplimiento de normas laborales e interpretar si los hechos constatados en inspecciones configuran relación de dependencia, más allá de lo que sostengan las empresas.

Impacto para empresas de plataformas y administradores en Argentina

Esta sentencia firme genera un precedente judicial significativo para todas las plataformas de entrega y servicios que operan en Buenos Aires. Los administradores y dueños de empresas del sector deben entender que la clasificación como "prestadores independientes" en la Ley Bases a nivel nacional no invalida el análisis provincial sobre relación de dependencia.

La decisión de la Corte bonaerense refuerza que las provincias mantienen competencia sobre fiscalización laboral y que los tribunales locales pueden determinar relación de dependencia con independencia de cómo las plataformas denominen contractualmente el vínculo. Para empresas con operaciones en Buenos Aires, esto implica revisar urgentemente sus esquemas de contratación de repartidores y evaluar costos de regularización laboral, registración en AFIP y cobertura de seguros obligatorios. El riesgo de multas significativas —como las confirmadas en este caso— y pasivos laborales acumulados es real y ya ha sido validado judicialmente.

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